LAS TRES PRETENSIONES DEL ACUERDO DE DISPUTA
pages 227 - 244
ABSTRACT:

Este ensayo sugiere tres funciones en las que cualquier mecanismo de resolución de disputas debe centrarse: la maximización aislada e individualizada de la satisfacción de las partes, el mantenimiento del Estado de Derecho y la previsibilidad y la aplicación de los valores fundamentales de la sociedad. La función dominante o específica en la que se debe centrar cualquier mecanismo, sea de forma implícita o explícita, conlleva diversas consecuencias significativas: por ejemplo, determina el papel ideal al que debería tender el comportamiento del resolutor de disputas, la forma de justicia y de paz que se pueden alcanzar y el lugar de ambos sistemas de resolución de disputas y de los disputantes en la sociedad.

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Profesor titular en la Universidad de Ginebra en comisión de servicios temporal en el Graduate Institute of International and Development Studies, director ejecutivo, máster de Ginebra sobre solución de conflictos de tipo internacional (MISD) y editor en jefe en el Journal of International Dispute Settlement. Una versión anterior de esta redacción ha sido publicada como “Theoretical Musings on the Roles of Dispute Resolution Systems – With Special Consideration of Online Dispute Resolution” (reflexiones teóricas sobre el papel de los sistemas de resolución de litigios, con especial atención sobre la resolución de pleitos en línea), en ADR IN BUSINESS (A. Ingen-Housz, ed., 2010). Esta investigación fue respaldada por la Fundación Nacional de la Ciencia Suiza.

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