Puede reconocerse y ejecutarse únicamente un laudo arbitral final (extranjero); un laudo arbitral parcial no puede reconocerse ni ejecutarse; condiciones para el reconocimiento y la aplicación de los reglamentos procesales válidos en el lugar de reconocimiento (Tribunal Supremo de Casación; 23 de febrero de 2009).

Resolución del Tribunal Supremo de Casación n.º 356, n.º de ref. comercial 24/1999 de 23 de febrero de 2009 (A. OOD, EE.UU. contra K.A., Bulgaria).

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Es catedrático universitario, Dr.iur., en posesión título de Magister e ingeniero diplomado y titulado en Económicas/MB, además de doctor honoris causa. Es también abogado autorizado y con ejercicio en Praga/CZE (rama N.J./US), socio principal de los despachos de abogados Bělohlávek, Departamento de Derecho, Facultad de Económicas, Ostrava, CZE, Departamento de Derecho Internacional y Europeo, Facultad de Derecho, Universidad de Masaryk, Brno, CZE (invitado), presidente del Comité Nacional CZE de la Comisión de Arbitraje de la CCI y árbitro en Praga, Viena, Kiev, etc. Es, además, miembro de ASA, DIS y Asociación de Árbitros de Austria y primer vicepresidente de la WJA (Asociación Mundial de Juristas), Washington D.C./EE.UU.