Finalidad del procedimiento para el reconocimiento y la prohibición de la revisión sustancial – orden público y principios procesales fundamentales como condición para reconocimiento de laudo extranjero – El plazo para emitir un laudo acordado por las partes no puede prolongarse por una decisión del Tribunal de Arbitraje (Tribunal Supremo, de 28 julio de 2004).

Sentencia del Tribunal Supremo de Bulgaria (Върховен съд) n.º 630, causa civil n.º 1832/2003 de 28 de julio de 2004 (en H.T.E.K.Co.V.L.L., [Kuwait] contra Т. ЕAD [BUL]).

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Es catedrático universitario, Dr.iur., en posesión título de Magister e ingeniero diplomado y titulado en Económicas/MB, además de doctor honoris causa. Es también abogado autorizado y con ejercicio en Praga/CZE (rama N.J./US), socio principal de los despachos de abogados Bělohlávek, Departamento de Derecho, Facultad de Económicas, Ostrava, CZE, Departamento de Derecho Internacional y Europeo, Facultad de Derecho, Universidad de Masaryk, Brno, CZE (invitado), presidente del Comité Nacional CZE de la Comisión de Arbitraje de la CCI y árbitro en Praga, Viena, Kiev, etc. Es, además, miembro de ASA, DIS y Asociación de Árbitros de Austria y primer vicepresidente de la WJA (Asociación Mundial de Juristas), Washington D.C./EE.UU.